REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005201
ASUNTO : LP01-P-2006-005201


Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA., a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 10 de enero de 1992 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Tovar) recibe llamada telefónica de persona sin identificar notificando que en la JOYERIA SENIS, ubicada en la avenida Claudio Vivas del Municipio Autónomo Tovar, personas desconocidas cometieron un robo, motivo por el cual se inició la investigación.
A los folios 7 y 8 corre inserta Acta Policial de fecha 10-01-92. El la cual se deja constancia que se realizo un recorrido en la zona para dar con el paradero de dicho vehículo el cual fue utilizado por los desconocidos.
Al folio 14 corre inserta Declaración de la ciudadana Torres de Hernández Maria Trinidad, manifestando que llega en ese momento a la Joyería y un tipo que se encontraba detrás de la puerta, la empujo hacia adentro golpeándola en la frente y el estomago con un arma que cargaba, en el piso se encontraban unas personas.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-005201, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS YUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
MB