PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL IMPUTADO Y LA VICTIMA, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WILLIAM LIZANDRO BERBESI CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1978, de 33 años de edad, hijo de Neptalí Berbesí Patiño (v) y de Olga María Cruz (v), soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-13.468.224, domiciliado la calle principal de Hiranzo, No. C-20, a media cuadra del Abasto don Kiko, Táriba, Estado Táchira, teléfono 0276-394.91.19, en la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sandra patricia Pineda Bautista, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Or.....