EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado TITO LINO SALCEDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.545, fecha de nacimiento 12 de noviembre de 1989, de 20 años de edad, residenciado, carrera 4, Nº 2-8, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y la representante legal de la victima ciudadana Jessica jany adrian fuente, venezolana mayor de edad, tituklar dela cédula de identidad Nº 15.773.548, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 2, 48, numeral 6 y 318, del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecu.....