JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de abril de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 27 de abril de 2010, en el Expediente No.2439-10 firmado por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.967, apoderado Judicial de la Parte Demandante , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.566.470; por el cual Desiste de la Demanda que por Desalojo fue interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil “LUBRICANTES LA COMERCIAL C.A”, identificada en actas procesales, representada por su Presidente CARLOS RAMON DELGADO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.132.228, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto del estudio del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la parte que desiste está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como mecanismo procesal unilateral para poner fin al litigio; sin duda alguna que al indicar que la identificada Parte Demandada, pagó la totalidad de los cánones de arrendamiento y que hizo entrega del inmueble objeto del litigio, por lo cual solicita se de por terminado el juicio y se proceda el archivo del expediente; está demostrando su satisfacción en el cumplimiento de lo pretendido; por lo cual este Tribunal acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones expuestas, este operador de Justicia en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2439-10
PAGP/rmmr