este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena que debía cumplir el penado DANIEL EDUARDO NOGUERA, venezolano, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-85, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.226.661, hijo de Estilita del Carmen Noguera y José Isabelino Hernández, residenciado en Barrio Valle Alegre por la parte de atrás del Hotel Venezuela, N° de casa 24, Calle Principal, por la parte de arriba de la cancha, El Vigía Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Notifíquese a las par.....