REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004473
ASUNTO : LP01-P-2007-004473



RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la defensa pública del imputado EDGAR RAMÓN GUTIERREZ AVENDAÑO, abogada ILIA ELIZABETH MARQUEZ PINEDA, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa para su defendido, invocando la defensa que su defendido es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho de esta naturaleza, es por lo que la defensa solicita el examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad.

En relación a la petición de la defensa pública del imputado EDGAR RAMÓN GUTIERREZ AVENDAÑO, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado EDGAR RAMÓN GUTIERREZ AVENDAÑO, no atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del imputado; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público .
DECISIÓN

Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



EL SECRETARIO

ABOG. RODOLFO JAVIER LEÓN