ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano JOSÉ VICENTE CASTILLO GUARDIA, venezolano, nacido en fecha 31/05/1945, de 59 años de edad, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.800, domiciliado en el Barrio Genaro Méndez, calle principal, carrera 17 Nº 214, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 175 y 177 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Euclides Bayona, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del mismo, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con.....