CUARTO: SE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LAS VICTIMAS, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 6. No acosar, intimidar o perseguir a la victima o algun miembro de su familia de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se ordena oficiar a la CICPC del estado Táchira para que le brinden resguardo a la integridad física del Imputado SEXTO: se ordena oficiar a la DAR TACHIRA, A INFORMATICA Y AL EQUIPO INTERDISCPLINARIO a los fines legales consiguientes, fijándose la PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 09-03-2017 A LA 1:00 P.M. Se ordena el traslado del imputado para la fecha señalada, notifíquese a las partes, líbrense los ofici.....