PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS CACUA, nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, fecha de nacimiento 09/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.060.813, de profesión u oficio obrero, hijo de Alvaro Arias Caballero (f) y de María Josefa Cacua (v), soltero, residenciado en la Urbanización La Integración, calle 1, sector 3 N° 33, Ureña Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Bermúdez Gutiérrez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Púb.....