PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de la ciudadana JOSÉ GREGORIO RAMOS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-14.243.201, nacido en fecha 24 de marzo de 19t9, de 33 años de edad, hijo de Juan José ramos Medero (v) y de Marisol Coromoto Flores Segovia (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz; residenciado la calle principal Machirí, Nº 8, Barrio El Lago, cerca del Hotel las Delicias, san Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de DAÑO CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 474, en concordancia con el artículo 473, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena .....