vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN de la hoy ciudadana xxxxx, requerida por los ciudadanos AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.127.188, y V.-18.089.659, Lic. En Educación y Química Farmacéutica, respectivamente, domiciliados en la calle 18, casa N° 4-52, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira, se ordena la inserción de la hoy ciudadana xxxxx, en consecuencia la referida, quien en adelante se llamará xxxxx, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a los ciudadanos AMIN JOSE GANAIM OVIEDO y BETTY COLLAZOS DE GANAIM, adoptantes, de conformidad con el a.....