DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ramón Alexis Meneses Calzadilla, asistido por el abogado Joel Oswaldo Angarita Contreras, mediante el cual denuncia la presunta violación a la libertad personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.- 08-1334, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.