Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputados: JORGE ANTONIO DURAN SANCHEZ, titular Cédula de Identidad No. 11.215.669, residenciado en el Barrio Ajuro, parte alta, casa N° 01, El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle principal, casa N° 41, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de RONULFO PERNIA CONTRERAS; y RONULFO PERNIA CONTRERAS, indocumentado, residenciad.....