Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de la obligación alimentaria incoada por la ciudadana JANNETH OSLEYDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.345.191, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos ..., en consecuencia, el obligado de autos, ciudadano LUIS FRANCISCO PATIÑO SIERRA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.254.115, deberá cancelar por concepto de Pensiones de Alimentos atrasadas y no canceladas a la solicitante, la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.462.080,00), que compren.....