Por todas las consideraciones que anteceden y con fundamento en los criterios proferidos por la Jurisprudencia patria, ESTE JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana: NELIDA YADIRA VERA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-7.808.737, domiciliada en la planta baja y parte integrante del inmueble identificado con el No. 37-A, sector denominado La Fría, Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N V-3.434.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.871 y domicili.....