En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ MORÁN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.709.826, residenciado en la Urb. La Guayana, Av., Luis Santander, Qta. Marlisabel, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Cristina Urdaneta Abate, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, artículo 302 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 y .....