REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000017
PARTE ACTORA: ADELA PATRICIA MORALES ANNALS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS. JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA y MARIOLY GARNICA MEDINA
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION

En el día hábil de hoy, lunes (26) de junio de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, por la parte demandante la ciudadana ADELA PATRICIA MORALES ANNALS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.912.765, debidamente asistida de la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645; y por la parte,la demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), representada por sus apoderados, los abogados JOSE EFRAIN DUARTE MEDINA y MARIOLY GARNICA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.148.995 y V- 12.815.334, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.351 y 78.746, en su orden, tal y como consta en instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda, de fecha 20 de abril de 2016, autenticado bajo el No. 39, tomo 21, folios 180 hasta el 183, el cual es presentado en su original para su cotejo y se consigna copia simple en el expediente. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma. La parte demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), informa que el trámite de jubilación fue realizado administrativamente por la institución, con resultado positivo, tal y como consta en copia simple de la notificación del otorgamiento de la jubilación, según oficio No. TTHH-1641-2017, de fecha 05 de junio de 2017, recibido por la demandante en fecha 23 de junio de 2017, documento que es consignado en este acto. Seguidamente, la demandante, ciudadana ADELA PATRICIA MORALES ANNALS, toma la palabra y manifiesta la veracidad de la información y solicita que para efectos judiciales se declare cumplido lo demandado en la presente causa, referida otorgamiento del beneficio de jubilación. Los apoderados de la parte demandada CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), una demostrado el otorgamiento del beneficio de la jubilación por parte de la institución, solicitan de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la homologación del otorgamiento de ese beneficio, y se proceda al cierre del expediente. Este Tribunal, en vista del otorgamiento del beneficio de jubilación, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DE LO DEMANDADO “BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN”, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes piden se le expida un ejemplar de la presente acta, solicitud acordada por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Parte Demandante Abogada Asistente de la Parte Demandante

Co-Apoderados de la Parte Demandada