Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HORTENCIA GALVIS DE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.251.902, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS ALFONSO ALTAMIRANDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.628.057, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Ratifica como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, la cual deberá.....