Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JUAN ISAIAS UZCATEGUI COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-08-1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.270.646, profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Palo Gordo, calle del medio, casa N° 1-20, subiendo la Toica, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal, vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal.