Visto el convenimiento celebrado en fecha 22/11/2013, por la parte demandada FREDDY ORLANDO VILLARREAL SAYAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.153, y hábil, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, con el carácter de propietario del Fondo de Comercio "AUTO REPUESTOS ORLANDO", domiciliada en San Cristóbal estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 17-B, de fecha (10) de Diciembre de 1.999, RIF V- 04210153-9, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY,.....