REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
Expediente: 5499
Asunto: SE21-G-2005-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 319/2013

Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, y siendo la oportunidad correspondiente para ordenar el cumplimiento voluntario en la presente causa, toda vez que en fecha siete (07) de diciembre de 2007, La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió Sentencia Definitiva N° 2007-002541, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada Audelina Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.356, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Eloina Coromoto Useche Useche, titular de la cédula de identidad N° V.-9.214.655, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana antes identificada; pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

“Artículo 108. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”
Así las cosas, se sirve este juzgador traer a colación el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el cual establece:
“Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.” (…)
En ese sentido y a los efectos de la ejecución decretada, se acuerda dar continuidad al procedimiento correspondiente y en consecuencia se ordena librar Oficio al Procurador General de la República para que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario.
Se insta a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la notificación ordenada en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez;

Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario Suplente;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.-




Expediente: 5499
Principal: SE21-G-2005-000002
CMGG/ADPU/Megp.-