PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la homologación del convenimiento efectuado por la abogada Iraima del Valle Matos Duque, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.498 e Inpreabogado N° 74.694, por carecer de la facultades expresas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 21 de febrero de 2017, que riela al folio 8, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada ciudadana MARLIF YANOSKY ROMERO DELGADO, v.....