IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE RAMON MENDEZ CARRERO, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.029.441, domiciliado en Río Perdido, Carretera Panamericana, casa sin numero, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana LUZ MARINA ARAQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.201.612, domiciliada en el SECTOR Caño Iguana, Carretera Panamericana, casa sin numero, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecue.....