Por Decisión N° 100/08 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de JOSÉ ARMANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.085, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Vereda 01, Casa S/N, Mucujepe, Estado Mérida, y de ELIS ARGENIS CAMARGO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de ELIS ARGENIS CAMARGO, DAYANA CAROLINA GONZÁLEZ MORALES y SORAIDA GUILLÉN.-