En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Dannys Lisbeth Romero González, Jorge Alexander Romero González, Wilmer Yoel Romero González y Darwin Eloy Romero González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.890.859, V-12.890.605, V-14.282.020 y V-15.862.858 respectivamente, solteros y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Jorge Eloy Romero Bello, quien fuera padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.