REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003151
ASUNTO : SP11-P-2008-003151


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS USECHE CARRERO FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de CARLOS LUIS AMAYA MEDINA, C.I.V-4.447.422, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 23/10/2002, se recibió del C.I.C.P.C. de RUBIO, Estado Táchira, una denuncia interpuesta por CARLOS LUIS AMAYA MEDINA, donde se expone: que personas desconocidas me golpearon y me fracturaron una pierna y quede desmayado.
II
DE LA INVESTIGACIÓN (fundamentos de derecho)

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 23/10/2002, suscritas por los Funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
2.-INSPECCION OCULAR: de fecha 23/10/2002, N° 625, suscritas por los Funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: En fecha 24/07/2002, suscritas por los Funcionarios del C.I.C.P.C DE RUBIO.
III
DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente con el articulo 413 EJUSDEM, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 23/10/2002, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (06) AÑOS, (01) MES y (01) DIA operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de CARLOS LUIS AMAYA MEDINA, C.I.V-4.447.422, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuando ocurrieron los hechos y actualmente con el articulo 413 EJUSDEM, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


Abg. Esteban Ramón Quintero



JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)