En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, (09.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana: BEJAR GARCÍA NELLY ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.914, demandante de autos, y BARRETO COLMENARES CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.093, demandado de autos. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto conciliatorio. Después de una conversación con las partes, la demandante de autos solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso "Ratifico mi solicitud de aumento de obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, mas cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurran mis hijos". En este estado se le concede el derecho de palabra al demand.....