En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, (09.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana: BEJAR GARCÍA NELLY ZULAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.914, demandante de autos, y BARRETO COLMENARES CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.135.093, demandado de autos. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto conciliatorio. Después de una conversación con las partes, la demandante de autos solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso “Ratifico mi solicitud de aumento de obligación de manutención, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, mas cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurran mis hijos”. En este estado se le concede el derecho de palabra al demandado de autos quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Madre de mis hijos y me comprometo a depositar la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, igualmente cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurran mis hijos”. Es todo. En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE. EL JUEZ. (Fdo) DR. LUÍS H. MONCADA GIL. LOS COMPARECIENTES. (Fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo) LCDO. NIDELYS PÉREZ. /*/*/*/*/*/
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 de la Ley de Registro Público y conforme lo ordenado en auto de esta misma fecha, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias constante de UN (01) folios útiles, por ser traslado fiel y exacto de sus ORIGINALES, Exp. 7.382 que cursa ante éste Tribunal. Táriba (23) de Julio de 2015.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
E/S.