este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAÑIZALES NIETO DARIO ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.137.522, de profesión comerciante, de estado civil casado, residenciado en el Valle, vía principal, Calle Las Zorqueñitas, Quinta Sindy, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano CASTAÑEDA SUAREZ JOSE EMERSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 n.....