PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana YELITZA CONSOLACIÓN CONTRERAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.171.248, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). asistida or la bogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.181.055 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.583, contra el ciudadano JESÚS ANDRES BONETT PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.860, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) m.....