ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS AYALA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Joaquín de Navay, Estado Táchira, Titular de la cedula de identidad N° V.- 11.371.315, nacido en fecha 04-07-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en calle 6, entre quinta avenida y carrera 6, Edificio Notre Dame, segundo piso, Apartamento N° 4, Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Orden Publico, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vig.....