En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de fecha 21 de Mayo del año 2.005, por el hecho ocurrido el día 20-05-2.005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el único aparte del artículo 416 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HERRY OSWAL COLMENARES MORA, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos.....