PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, SON ( USD. 1.150,00) , pagados en este acto en dinero en efectivo el cual declara el demandante que los recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
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