REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2024.
213° y 165º
ASUNTO: SP22-G-2020-000021
SENTENCIA DEFINITIVA N° 010/2024
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 19 de Agosto del 2021, se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, expediente remitido por la Sala Político Administrativa dando cumplimiento a la Sentencia N° 00413 de fecha 04 de Julio de 2019, signado con la nomenclatura AA40–4–2018–000426 constante de dos piezas principales y un cuaderno separado, relacionado con la consulta de Jurisdicción Planteada con ocasión a la decisión de fecha 15 de marzo del 2018, pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Táchira, interpuesta por la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) (fs. 1 – 56).
En fecha 30 de agosto del 2021, este Tribunal le da entrada a la presente causa, y le asigna la nomenclatura SP22-G-2021-000020. (f. 57).
En fecha 31 de agosto del 2021, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 048/2021, este Tribunal dicto sentencia donde acepta la competencia que le fue declinada por la Sala Política Administrativa, y a su vez ORDENA librar boleta de notificación a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, a los fines de que manifestara interés en la presente causa y de ser positivo reformara su escrito y ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa y se ordeno librar el correspondiente boleta uya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este Despacho en fecha 16 de marzo del 2022. (F. 58 al 59).
En fecha 21 de marzo del 2022, la parte querellante de autos mediante diligencia consignada ante la URDD de este Juzgado, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, Inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, donde manifiesta interés en la continuidad de la presente causa y a su vez solicita tiempo prudencial para la reformulación del escrito libelar. (F. 63)

En fecha 07 de abril del 2022, este Tribunal dicto auto donde provee lo solicitado y en consecuencia le otorga un lapso de tres (03) días de Despacho para que subsane la parte querellante de autos cuya resulta fue consignada como positiva por el alguacil de este Despacho en fecha 18 de abril del 2022. (F. 64 al 65).
En fecha 21 de abril del 2022, la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, asistida por el abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, Inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su carácter de Defensor Público Primero Provisorio en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), consiga escrito de reformulación de la demanda de conformidad a lo ordenado por este Tribunal (fs. 68– 182).
En fecha 26 de abril 2022, se dicto sentencia interlocutoria N° 026/2022, donde este Tribunal admite la querella y a su vez ordena las notificaciones dirigida al Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNERS) Sede Caracas, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, justicia y Paz, a la Procuraduría General de la República y al Director de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Dirección Centro de Formación Táchira, con sede en San Cristóbal, al igual que se libro exhorto al a la URDD de de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (F.173 al 182).
En fecha 10 de mayo del 2022, mediante diligencia consignada por Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado, el abogado Frank Cuenca, asistiendo a la parte querellante de autos, da impulso a las notificaciones libradas. (F. 183)
En fecha 01 de junio del 2022, se remitió las resultas por IPOSTEL a la URDD de de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (f. 185).
En fecha 06 de junio del 2022, fue consignada como positiva la resulta por el Alguacil de este Juzgado Superior la notificación dirigida a Director de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Dirección Centro de Formación Táchira, con sede en San Cristóbal, la cual fue enviada en fecha 15 de mayo del 2023, por instituto postal telegráfico IPOSTEL, San Cristóbal. (F. 187 al 193).
En fecha 13 de junio del 2023, el abogado Frank Cuenca, asistiendo a la parte querellante de autos, donde solicita copia simple. (F. 197).
En fecha 25 de septiembre de 2023 se recibió por la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado copia simple de Poder que acredita la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, y consignación de expediente administrativo de la querellante. (f. 198 al 199).
En fecha 26 septiembre del 2023, se dicto auto mediante el cual se ordena aperturar pieza de antecedentes administrativo. (F. 204).

En fecha 17 de Octubre del 2023, se dio por recibido por la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado proveniente del Juzgado Superior estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital expediente N° 00147 de nomenclatura del precitado Juzgado bajo oficio N° 23-0397 de fecha 29 de junio de 2023 contentivo de exhorto solicitado por este Juzgado Superior de notificaciones para ser practicadas a los organismos correspondientes, constante de diez (10) folios útiles. (F. 205 al 218).
En fecha 18 de Octubre del 2023, se dicto auto mediante el cual se acordo agregarla al expediente. (F. 219).
En fecha 13 de noviembre de 2023, se consigno la apoderada judicial de la querellada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado Superior, Acuerdo N°0000656 emitido por el Consejo Universitario de la UNES. (f. 220-229).
En fecha 08 de enero del 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar al quinto (5°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (10:00 am.) en la presente causa, (f. 230).
En fecha 16 de enero de 2024, se levantó acta de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejando constancia de la incomparecencia de la parte querellada, (f. 231 al 234).
En fecha 24 de enero del 2024, se fija la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho, a las 11:00 AM. (F. 235).
En fecha 05 de febrero del 2024, fue consignado por la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado, diligencia donde la parte querellada de autos solicita copias simple. (F. 237).
En fecha 06 de febrero del 2024, se deja constancia del Acta que se llevo a cabo la Audiencia Definitiva, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes. (F. 238).
En fecha 19 de febrero del 2024, mediante Auto este Juzgado Superior acuerda diferir el pronunciamiento de manera fundamentada y por escrito por un plazo de diez (10) días. (Folio 239).
En fecha 06 de marzo del 2024, se dicto auto mediante el cual se difiere el extensivo de la presente causa, por un lapso de diez (10) días de Despacho. (F. 239).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual considera:
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
Señalo la querellante lo siguiente:
Que… “La presente causa es atribuida la competencia por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de justicia, en virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción del Tribunal Primero de Primera Instancia en el Trabajo del Estado Táchira, siendo así competente este tribunal ratifico en todos y cada uno de los términos mi pretensión judicial de la siguiente manera:”
Que… “Ciudadano Juez a partir del 22 de Agosto de 2011 comencé a laborar para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad -UNES- dirección centro de formación Táchira de manera personal, subordinada e ininterrumpida, con el cargo de docente a tiempo exclusivo. Suscribo contrato de trabajo desde el 1/01/2012 como facilitador contratado a dedicación exclusiva, hasta la actualidad a tiempo indeterminado. Anexo contrato de trabajo marcado " A "”
Que… “En Febrero de 2013 después de dar clases me sentí con un dolor en el oído derecho por tal razón me fui a servicio médico donde fui atendida y se me coloco tratamiento y reposo, pero cada vez que me aplicaba el tratamiento el dolor era más fuerte y sentía que la cabeza se me iba a estallar viéndome en la necesidad de trasladarme a la clínica la Trinidad, siendo atendida y diagnosticada con perforación en la membrana timpánica del oído derecho y manifestando la Dra. Que las gotas me ocasionaron la perforación; después de esto se me empezó a inflamar la cara, me producía dolores de cabeza y vértigo, continúe cumpliendo con mis labores sin quejarme. Al transcurrir el tiempo fue agravando en mi condición teniendo que acudir a un especialista el cual ratificó la perforación de la membrana timpánica recomendando el cambio de actividad laboral por mi enfermedad.”
Que… “Preocupada por el diagnóstico médico introduje el informe entregado por el especialista en la entidad de trabajo solicitando el cambio de actividad laboral, cambio que fue acatado, otorgado e informado mediante oficio en fecha 23 de abril de 2015 emitido por la Ciudadana Yosmira Fernández Directora de Talento Humano- Memorando nro UNES/DTH/M15-001195 que anexo marcado “B”.”
Que… “Apegada a la ll convención colectiva única de trabajadoras y trabajadores del sector universitario e igualmente el 11 de mayo de 2015 fueron notificados mediante oficio emitido por el director de CEFO UNES Comisionado Jefe -PET- MSc. Amador Torres los licenciados Ciudadano Héctor Hugo Caro y Ciudadano Wilmer Rincón, el primero con el cargo de Coordinador Académico y el segundo con el cargo de Jefe de la Unidad de Postgrado y Cursos Especiales, de haber sido movida con las mismas condiciones de cargo y sueldo en actividades administrativas en la unidad de postgrado y cursos especiales, es decir continuo siendo nomina docente pero cumpliendo actividades administrativas para evitar desmejora laboral. Oficio que anexo marcado “ C “”
Que… “Desde la fecha antes mencionada he cumplido funciones y labores en dicha unidad, sin embargo, la unidad de talento humano me solicitó el informe del Seguro Social ya que de no tenerlo tendría que regresar al aula de clase o renunciar y pasar a personal administrativo, este informe fue extendido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz específicamente por la doctora Dorix Yaneth Cuberos Garcia otorrinolaringologo- en fecha 18 de Enero de 2017 y entregado en la Delegaduría de Talento Humano de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad-UNES- dirección centro de formación Táchira en fecha 24 de enero de 2017.”
Que… “Seguidamente acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales -INPSASEL-, a los fines de que realizaran lo conducente conforme a mi situación y es en fecha 9 de Febrero de 2017 donde dicho Instituto mediante oficio LMT * n ^ c 0003/2017 dirigido a los Ciudadanos MSG Franklin Aponte y Wilmer Rincón, el primero con el cargo de Director Comisionado y el segundo con el cargo de Coordinador Académico de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad -UNES- dirección centro de formación Táchira les informó que asistí a consulta de medicina ocupacional y una vez evaluada por el servicio de salud laboral de INPSASEL. Oficio que anexo marcado “ D “”
Que… “Después de todo esto hasta la presente fecha he sido hostigada, señalada, acosada además de negárseme el derecho como a todos mis compañeros de ser reclasificada en el año 2017 aun habiendo entregado la carpeta con todos los requisitos solicitados anexo marcado “E”; cada vez que llega un nuevo Director empieza nuevamente a repetirse todo lo expuesto sin darme oportunidad a nada, realice la Maestría de Seguridad ciudadana en la universidad Me llama la atención que mi título de Magister llego con error en mi número de cédula y he entregado dos oficios solicitando la corrección del mismo pero nadie me da respuesta a tal solicitud anexo constancia de evaluación de trabajo de grado marcado "F";”
Que… “En vista de esta desmejora laboral de la que fui objeto, solicité a la Inspectoría del Trabajo que se reestableciera la situación jurídica infringida, se envío al ejecutor para aclarar mi situación donde Talento Humano y el coordinador académico firmaron y sellaron la ejecución realizada en fecha 13/4/ 2017 acta de ejecución que anexo marcada ``` G " acta que actualmente se incumple y no se me permite cumplir con mi trabajo dejándome constantemente sin hacer absolutamente nada y todo esto porque no me presto para evadir la normativa y lineamientos de la Universidad.”
Que… “Acudo a ustedes porque como mujer siento, que se me ha vulnerado psicológicamente y aun con todo esto sé que como profesional tengo mucho para dar, a pesar de todas las situaciones que me han querido imponer, pido que se haga justicia en cuanto a mis derechos negados como nomina Docente de la Universidad y se me permita mi reclasificación en el cargo.”
Que… “Es de acotar que no se realizó ningún acto administrativo, ni participación del porque se me estaba desmejorando, solo me lo hicieron saber de manera verbal a raíz de lo anteriormente narrado, y me indico que estaba solo para cumplir horario desconociendo mis derechos laborales.”
Que… “En consecuencia, el objeto de mi pretensión de querella funcionarial es contra las vías de hecho por parte de mi patrono UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD UNES- DIRECCIÓN CENTRO DE - FORMACION -TÁCHIRA representada por el Jefe inmediato de Cursos especiales, ciudadano Rodolfo Chacon C.I.- 5031679, quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, me desmejora a través de vías de hecho, no me permite hacer nada, y no permite la reclasificación del cargo siguiendo instrucciones de la Oficina de Talento Humano causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación juridica infringida y se ordene mi reincorporación inmediata de mis actividades como facilitador con funciones administrativas anexo objetivos individuales donde señalo mis funciones Marcado "H", de las cuales soy privada por estas vias de hecho, además se me permita el derecho a ser reclasificada en el cargo de acuerdo a la Contratación Colectiva Única de trabajadoras y trabajadores del sector Universitario Reunión Normativa Laboral para trabajadoras y trabajadores del sector Universitario ya que me corresponde actualmente como docente con Magister clausula 85, siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial.”

Fundamentos de Derecho alegado por la querellante:
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Articulo 26. ejusdem, DERECHO AL TRABAJO. Articulo 89 y 91 ibidem,
LA NO PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION apartándose así del mandato contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA es menester citar un extracto de la sentencia N° 613 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-05-2012
DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Del petitorio:
“PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES- DIRECCIÓN CENTRO DE FORMACION -TÁCHIRA
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, cese la medida de DESMEJORA de condiciones laborales que a través de vías de hecho aplica en mi contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD-UNES-DIRECCIÓN CENTRO DE FORMACION -TÁCHIRA, representada por el Jefe inmediato de Cursos especiales, ciudadano Rodolfo Chacon C.I.- 5031679 por violación al debido proceso, derecho a la defensa y ordene mi reincorporación inmediata a mis funciones habituales como docente (facilitador a dedicación exclusiva).
TERCERO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO Y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los articulos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Derecho al ascenso y a la reclasificación DEL CARGO de acuerdo a la Contratación Colectiva Única de trabajadoras y trabajadores del sector Universitario Reunión Normativa Laboral para trabajadoras y trabajadores del sector Universitario ya que me corresponde actualmente como docente con Magister clausula 85, y en consecuencia se declare MI RECLASIFICACIÓN al de un funcionario de mi misma jerarquia como DOCENTE (FACILITADOR A DEDICACIÓN EXCLUSIVA) con doce (12) años de antigüedad y magister egresado de la misma universidad, y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde tres meses antes del momento de Interposición de la presente demanda hasta el momento de la efectiva reclasificación, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD – UNES-DIRECCIÓN CENTRO DE FORMACION –TÁCHIRA.”

Alegatos de la Parte Querellada en la Contestación de La Querella:

En fecha 08 de enero del 2024, se deja constancia en Auto que se venció el lapso para la contestación de la querella interpuesta y se procedió a fijar la Audiencia Preliminar, no existiendo contestación a la demanda, razón por la cual, la querella interpuesta se considera contradicha en todas y cada una de su partes, dado las prerrogativas procesales que por Ley tienen los organismos públicos.
Alegatos de la parte querellante en la audiencia Preliminar:
Buenos días a todos los presentes, en vista de la contestación de la querellada y los documento consignado en objeto de la pretensión es que esta reclasificación debe ser revisada para que se ajuste a la antigüedad y a los estudios realizados por la querellante SINDO este el objeto de la pretensión. Consigno; recaudos expediente del personal docente de la UNES; titulo donde indica doctor en seguridad ciudadana mención policía emanado por la UNES; solicitud de devolución de expedientes emanado del vicerrector de la UNES. Constan de tres (3) folios útiles. Toma la palabra el juez y procede a determinar lo hechos controvertidos: El hecho controvertido es la pretensión de la querellante, que se complemente la reclasificación realizada tomando en cuenta su antigüedad en el cargo, sus títulos académicos y su experiencia profesional, sin tener como objeto de pretensión reclamos salariales, derechos económicos y sociales derivados de la reclamación. Este tribunal le pregunta a la parte recurrente si hará uso del lapso probatorio, de lo cual respondieron que no, por lo cual el tribunal no apertura lapso probatorio, por lo cual este tribunal fijara mediante auto separado la fecha de la audiencia definitiva. Se declara finalizada la audiencia.

Alegatos de la parte querellante en audiencia definitiva:
Buenos disa la doctora asistiendo a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DAVILA HERNANDEZ. La presente pretensión es ordenar una revisión de la reclasificación del cargo de acuerdo al tiempo de servicio y a la capacidad Y merito académico, y que no ha sido reclasificado su cargo de acuerdo a la convención colectiva del sector publico de trabajadores, es menester informar a este tribunal que en el momento que se inicio la querella, la universidad conoce el acto y le realiza un asenso pero este asenso no cumple con la convención colectiva de acuerdo a la capacidad academia y a la antigüedad de la querellante.

Alegatos de la parte querellada en audiencia definitiva:
buenos días, es oportuno como quedo establecido que el objetivo de la defensa es que se complemente la reclasificación de agosto del año pasado, que se cumplió con el proceso administrativo y contando con la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y el Ministerio de Justicia y Paz, ellos son los que autorizan el presupuesto. Ella hizo su solicitud y se elevo ese expediente a Caracas para que le realizaran las evaluaciones pertinentes y le dieran ese escalafón correspondiente, por la evaluación hecha se le otorgo un asenso. La universidad cuenta con un comité que es el de clasificación y asenso de docentes, son los encargados de la reclasificación de los docentes, ese comité esta integrado por todos los directores y vicerrectores a nivel central, esta reunión se lleva es en el mes de septiembre, hay que esperar la aprobación del vicerrectorado académico, en este momento no hay fecha nueva fuera del mes de septiembre. El proceso interno de la UNES es por una comisión nacional y a su vez subcomisiones, ellos reciben el expediente de los docentes con la solicitud del asenso y son evaluados en el Táchira y es elevado a nivel central, allá se reúnen y proceden a verificar si cumple con la reclasificación, esa decisión se le notifica a los decentes y se le da un lapso de 5 días para que apelen a la decisión. Lo importante de este caso es esperar los lineamientos del vicerrectorado académico y de la disponibilidad presupuestaria, solicito un oficio al vicerrector académico en Caracas para que notifique cuando será la oportunidad de deliberar sobre los asensos de los docentes.

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa y al respecto observa que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, expediente 2013-1226, determinó la competencia para conocer acciones judiciales de actuaciones u omisiones relacionadas con Universidades, para lo cual, señaló:
“(…) En este sentido, debe observarse que la acción de nulidad fue interpuesta a fin de impugnar un acto administrativo dictado por el Director de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Experimental del Caribe, mediante el cual se le negó la inscripción del recurrente para el curso de Primer Oficial, en razón de lo cual vale reiterar que en casos anteriores la Sala ha establecido la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para resolver la interposición de recursos contencioso administrativos de nulidad por parte de estudiantes contra los actos administrativos dictados por Universidades Nacionales o contra los actos de autoridad emanados de Universidades Privadas.
En efecto, al resolver un caso similar al de autos en el fallo Nº 924 del 29 de septiembre de 2010 -ratificado, entre otras, por sentencias Nos. 686, 823, 1047 y 00597 de fechas 25 de mayo de 2011, 4 de julio, 19 de septiembre de 2012 y 5 de junio de 2013, respectivamente- en el que se planteó una solicitud de regulación de competencia de oficio con ocasión de la impugnación de una decisión del Rector de la Universidad Yacambú en la que declaró improcedente la solicitud de reconsideración de la negativa de aceptar el Trabajo Especial de Grado del accionante; esta Sala Político- Administrativa estableció la competencia de los mencionados Juzgados Superiores para conocer estas impugnaciones sobre la base de la necesidad de aproximar el recurrente al tribunal que debe impartirle justicia y, por lo tanto, garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos con base en los principios de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Con fundamento en lo expuesto y visto el pacífico criterio jurisprudencial en este tipo de asuntos, esta Sala declara que la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, corresponde al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicho Juzgado el que venía conociendo del asunto. Así se declara…” (Destacado del Tribunal)
En el ejercicio de la autonomía funcional que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (cfr., artículo 109) les confiere, pueden las Universidades Nacionales dictar sus propias normas de funcionamiento (Vid., Sentencia N° 2010-01714 de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: I. de los Ángeles Falcón Cordero vs. Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo).
Además, es conveniente citar lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Constitucional, que señala lo siguiente:
Artículo 109.- El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.”

De manera que, el Constituyente de 1999 es quien atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en consideración la autonomía de las mismas. Así, Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cuenta con las mismas características de autonomía y potestad organizativa de que disponen las Universidades Nacionales, en virtud de que su organización y funcionamiento se establecen de conformidad con lo previsto en los Reglamentos Generales que éstas dicten a tal efecto; siendo autónomas las Universidades, en cuanto a su normativa, la elección de sus autoridades y la ejecución de su presupuesto, por lo tanto, Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, es un ente que cuenta con las mismas características de autonomía financiera, presupuestaria y potestad organizativa de que disponen las Universidades Nacionales, en virtud de que su organización y funcionamiento se establecen de conformidad con lo previsto en su propio Reglamento, pudiendo ésta, ejercer su propia representación y defensa en juicio.
En relación a la competencia, el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública, e igualmente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa, la cual fue debidamente aceptada por el Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 048/2021 de fecha 31 de Agosto del 2021.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
ACERVO PROBATORIO

De las pruebas promovidas por la parte Querellante:
En el contenido del escrito libelar indica lo siguiente:
1. Contrato de trabajo desde el 1/1/2012 como facilitador contratado a dedicación exclusiva, para la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad -UNES- dirección centro de formación Táchira de manera personal, subordinada e ininterrumpido, con el cargo de docente a tiempo exclusivo. (folios 76-79)
2. Oficio en fecha 23 de abril de 2015 emitido por la Ciudadana Yosmira Fernández Directora de Talento Humano- Memorando Nro. UNES/DTH/M15-001195. Donde se le informa que esta aprobado el traslado al centro de formación Táchira. (f. 80)
3. Oficio de fecha 11 de mayo del 2015, emitido por el director de CEFO UNES Comisionado Jefe -PET- MSc. Amador Torres los licenciados Ciudadano Héctor Hugo Caro y Ciudadano Wilmer Rincón, el primero con el cargo de Coordinador Académico y el segundo con el cargo de Jefe de la Unidad de Postgrado y Cursos Especiales, de haber sido movida con las mismas condiciones de cargo y sueldo en actividades administrativas en la unidad de postgrado y cursos especiales (f. 81)
4. cláusula 13 y 14 de la convención colectiva. (F. 82).
5. Oficio LMT 0003/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, donde dicho Instituto mediante dirigido a los Ciudadanos MSG Franklin Aponte y Wilmer Rincón, de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad -UNES- dirección centro de formación Táchira les informó que asisto a consulta de medicina ocupacional y una vez evaluada por el servicio de salud laboral de INPSASEL. (f. 83)
6. Recaudos expediente del personal docente de la UNES para ser reclasificada en el año 2017. (f. 84)
7. Acta de evaluación de trabajo de grado de maestría. (F. 85).
8. acta de Ejecución de Reenganche o restitución, Solicitud a la Inspectoría del Trabajo que se reestableciera la situación jurídica infringida, se envío al ejecutor para aclarar mi situación donde Talento Humano y el coordinador académico firmaron y sellaron la ejecución realizada en fecha 13/4/2017 acta de ejecución. (f. 86)
9. objetivos individuales de la ciudadana Francia Davila, de fecha 12 de abril del 2016, dirigido al Coord. Msc. Wilmer Rincón, de la Coordinación académica. (F. 87).
10. constancias de trabajo del 01/03/2021 y 24 de octubre del 2017. (F. 88 al 89).
11. copia simple de la covención colectiva Única de Trabajadoras y trabajadores del sector universitario. (F. 90 al 159).
12. oficio UNES/CFTA/O18-0182, de fecha 21 de junio 2018, dirigido por el vicerrector de desarrollo académico UNES, Suscrito por Luis Enrique Villoria García. donde remite informe elaborado por la querellante donde explica la situación en relación a su cargo. (F. 160 al 172)
De las documentales consignadas en la audiencia preliminar.
1. titulo de doctorado de la parte querellante. (F. 232).
2. oficio UNES/VDA/M17-1379 de fecha 28 de noviembre del 2017, funcionarios para que definan su situación jurídica y laboral. (F. 233)
3. planilla de recaudos expediente del personal de la UNES de fecha 13/03/2023.

Respecto a las pruebas documentales identificadas anteriormente por no haber sido objetados o impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, además son documentos que provienen de autoridades públicas, razón por la cual, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad, éste Juzgado les confiere valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y de los cuales se desprende la relación funcionarial, su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Y así se decide.

De las documentales consignadas en la etapa de la contestación de la querella de la Parte querellada:
Pruebas documentales promovidas por la parte querellada:
1. Acuerdo N° 0000656 de fecha 01 de agosto de 2023, emanado por el Consejo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) acordándose la clasificación de los docentes de la UNES. (f. 222-229)
De la anterior prueba documental se le otorga valor probatorio, por tratarse de documentos emitidas por autoridades públicas, razón por la cual, gozan de presunción de veracidad y legitimidad, además no fue desconocido por la parte querellante, su apreciación se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se determina.
Expediente Administrativo: La parte querellada consignó Expediente Administrativo, el cuál reposa en cuaderno separado en la presente querella funcionarial.
Mediante auto este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado que se denominará Expediente Administrativo el día 26 de septiembre de 2023, contentivo de una (01) pieza, constante de veinticinco (25) folios útiles, las cuales contarán con foliatura independiente.
En relación con el valor probatorio del expediente administrativo promovido en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido:
“Omissis (…) Que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental. Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso –administrativa (…)”. (Vid sentencia once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). EXP. Nº 2006-0694.Negrillas de este Tribunal.)
Igualmente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia Nº 2007-361, de fecha catorce (14) de marzo de 2007, señaló:
“(…) La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, así que el documento administrativo al tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario (…)”

De allí que, se observa que las copias certificadas del expediente administrativo, no fueron impugnadas, ni su totalidad, o alguna de las documentales que lo integra, razón por la que su contenido goza de veracidad y legitimidad, por lo tanto, su apreciación y valoración se realizará en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.



V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en la presente causa, este Tribunal considera imperioso establecer cuales fueron los hechos controvertidos en la presente causa, en este sentido, este Juzgado considera pertinente establecer que el hecho controvertido es la pretensión de la querellante, que se complemente la reclasificación realizada tomando en cuenta su antigüedad en el cargo, sus títulos académicos y su experiencia profesional, sin tener como objeto de pretensión reclamos salariales, derechos económicos y sociales derivados de la reclamación. Así se establece.

PUNTO PREVIO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Francia Ulpiana Dávila Hernández, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz, inscrito en el IPSA bajo el Nro 98.077 en su carácter de Defensor Público Primero Provisorio en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, mediante la cual, interponen Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).
En este sentido, tal y como se estableció anteriormente el hecho controvertido versa sobre una revisión de la reclasificación y que le sea complementada la reclasificación realizada tomando en cuenta su antigüedad en el cargo por tener desde el 1 de enero de 2012 como Facilitador de la UNES hasta la actualidad, sus títulos académicos como el de Doctor en Seguridad Ciudadana Mención Policial, y su experiencia profesional, sin tener como objeto de pretensión reclamos salariales, derechos económicos y sociales derivados de la reclamación.
Sobre este particular en audiencia definitiva la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) alego que se cumplió con el proceso administrativo correspondiente para la debida clasificación de la ciudadana Francia Ulpiana Dávila Hernández y por la evaluación hecha se le otorgo un asenso, del cual consta en autos que mediante acto administrativo denominado Acuerdo N° 0000656 de fecha 01 de agosto de 2023 en la ciudad de Caracas, emanado por el Consejo de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) se asigno la clasificación a la ciudadana querellante. (f. 222-229) la representación judicial de la UNES alego que el proceso interno de la UNES para la solicitud de asensos es por una Comisión Nacional y que a su vez responden por subcomisiones estadales, ellos reciben el expediente de los docentes de la solicitud del asenso, los cuales son evaluados en el Táchira y elevados a nivel central, es la Comisión Nacional que en única reunión anual proceden a verificar si cumple con la clasificación del cual emite un pronunciamiento donde publican los asensos otorgados según el expediente con la solicitud de cada funcionario.
De conformidad a los argumentos planteados este Juzgador no puede pasar inadvertido, que la petición de la parte querellante en el escrito libelar se circunscribía en:
“Derecho al ascenso y a la reclasificación DEL CARGO de acuerdo a la Contratación Colectiva Única de trabajadoras y trabajadores del sector Universitario Reunión Normativa Laboral para trabajadoras y trabajadores del sector Universitario ya que me corresponde actualmente como docente con Magíster clausula 85, y en consecuencia se declare MI RECLASIFICACIÓN al de un funcionario de mi misma jerarquía como DOCENTE (FACILITADOR A DEDICACIÓN EXCLUSIVA) con doce (12) años de antigüedad y magíster egresado de la misma universidad”.
Ahora bien, referente a la petición de clasificación, se procede a analizar el contenido de los anexos que corren insertos al expediente de los cuales se desprende:
1. Recaudos expediente del personal docente de la UNES para ser reclasificada en el año 2017. (f. 84)
2. Acuerdo N° 0000656, de fecha 01 de agosto de 2023, en la ciudad de Caracas, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cursante a los folios 222 al 229 del expediente judicial principal, donde expone:
“(…) Que en el Articulo 90 de la Ley de Universidades contempla que todo miembro del personal docente y de investigación tiene Derecho de solicitar ante el Consejo Universitario que se le reconsidere su Clasificación en el escalafón correspondiente. Acuerda: Aprobar la CLASIFICACION DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD QUE PARTICIPARON EN EL III PROCESO 2023, en los siguientes términos: articulo 1. aprueba trescientos ocho (308) certificados, que previa evaluación de credenciales realizada por la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del personal Docente y de Investigación de la Universidad Experimental de la Seguridad, avalan el III PROCESO DE CLASIFICACION DOCENTE del personal que se especifica en el siguiente listado: (…) N° 252 / DEPENDENCIA TÁCHIRA / FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNANDEZ / CEDULA DE IDENTIDAD 6274996 / ESCALAFON OBTENIDO ASISTENTE. (…)”
Del citado texto advierte este Órgano Jurisdiccional que efectivamente la Administración le otorgó reclasificación de conformidad a los documentos aportados por la querellante de conformidad a la planilla del años 2017, motivo por el cual, se modificó radicalmente la situación que origino la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por cuanto la circunstancia planteada relativa a la solicitud del reconocimiento del ascenso correspondiente por los años de servicio, preparación académica y profesional, fue satisfecha con la mencionada Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, y por ende se cumplió con la pretensión objeto de la acción.
Ahora bien en cuanto al pronunciamiento del Decaimiento del Objeto, de lo analizado por este Juzgador se colige que, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. Siendo esto así, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto:
“(…) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso’. (Negritas y subrayado de [ese] Despacho Judicial). (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 15 de febrero de 2011).
De allí que la esencia del decaimiento del objeto deriva de la merma del interés en el proceso porque se satisfizo la causa pretendía objeto de la acción y por ende resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia planteada.
Lo señalado con anterioridad produce necesariamente que [ese] Tribunal declare el decaimiento del objeto de la presente controversia en virtud de la transformación de las circunstancias que dieron origen a la petición formulada en el presente caso. En consecuencia se declara el decaimiento del objeto en la presente causa y por ende la extinción del proceso. Así se decide.”

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: 1.- mediante Acta de la Audiencia Definitiva celebrada en fecha 06 de febrero de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionada expresó:
“(…) La ciudadana querellante hizo la solicitud de ascenso y se elevo el expediente a Caracas para que le realicen las evaluaciones pertinentes y le dieran el escalafón correspondiente. Por la evaluación hecha, se le otorgo el ascenso (…)”.

2.- Acuerdo N° 0000656, de fecha 01 de agosto de 2023, en la ciudad de Caracas, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, cursante a los folios 222 al 229 del expediente judicial principal, donde expone:
“(…) Que en el Articulo 90 de la Ley de Universidades contempla que todo miembro del personal docente y de investigación tiene Derecho de solicitar ante el Consejo Universitario que se le reconsidere su Clasificación en el escalafón correspondiente. Acuerda: Aprobar la CLASIFICACION DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD QUE PARTICIPARON EN EL III PROCESO 2023, en los siguientes términos: articulo 1. aprueba trescientos ocho (308) certificados, que previa evaluación de credenciales realizada por la Comisión de Ingreso, Ubicación, Ascenso y Permanencia del personal Docente y de Investigación de la Universidad Experimental de la Seguridad, avalan el III PROCESO DE CLASIFICACION DOCENTE del personal que se especifica en el siguiente listado: (…) N° 252 / DEPENDENCIA TÁCHIRA / FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNANDEZ / CEDULA DE IDENTIDAD 6274996 / ESCALAFON OBTENIDO ASISTENTE. (…)”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira forzosamente establece que resulta inoficioso emitir pronunciamiento de la presente causa resolviendo pretensiones que previamente resolvieron la controversia. Por todo lo anterior expuesto, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE OFICIO
Este Juzgador, a pesar de que efectivamente observa que le fue otorgado ascenso a la parte querellante, este Juzgador no puede pasar inadvertido los documentos consignados por la parte querellante en la audiencia preliminar en la presente causa, los cuales estaban constituidos por:
1. titulo de doctorado de la parte querellante, emitido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Ciudadana mención policial de fecha 16 de julio del 2023. (F. 232).
2. oficio UNES/VDA/M17-1379 de fecha 28 de noviembre del 2017, funcionarios para que definan su situación jurídica y laboral. (F. 233)
3. planilla de recaudos expediente del personal de la UNES de fecha 13/03/2023, la parte querellante no consigno:
- 9.- copia de partida de nacimiento de nacimiento de hijos menores de veintiséis (26) años.
- 12.- copia del certificado de salud mental expedido por un organismo Oficial del estado.
- 21.- Constancia de experiencia profesional en cargos de Rector, vicerrector, decano o su equivalente.
- 22.- Autoria de libros.
- 23.- Guías de problemas y otros materiales impresos avalados por la UNES u otras instituciones universitarias.
- 28.-Ubicación administrativa alcanzada en cargos anteriores.
Sobre las documentales antes señaladas la representación de la universidad Experimental de la seguridad señalo que el procedimiento para ascensos es el siguiente: La universidad cuenta con un comité que es el de clasificación y asenso de docentes, son los encargados de la reclasificación de los docentes, ese comité esta integrado por todos los directores y vicerrectores a nivel central, esta reunión se lleva es en el mes de septiembre, hay que esperar la aprobación del vicerrectorado académico, en este momento no hay fecha nueva fuera del mes de septiembre. El proceso interno de la UNES es por una comisión nacional y a su vez subcomisiones, ellos reciben el expediente de los docentes con la solicitud del asenso y son evaluados en el Táchira y es elevado a nivel central, allá se reúnen y proceden a verificar si cumple con la reclasificación, esa decisión se le notifica a los decentes y se le da un lapso de 5 días para que apelen a la decisión. Lo importante de este caso es esperar los lineamientos del vicerrectorado académico y de la disponibilidad presupuestaria, solicito un oficio al vicerrector académico en Caracas para que notifique cuando será la oportunidad de deliberar sobre los asensos de los docentes.
En este sentido, este Juzgador observa que la parte querellante consignó la nueva planilla de ascenso el 13/03/2023, y que aún le faltaban recaudos sobre el expediente del personal docente de la UNES, adicionalmente que el titulo de doctorado emitido por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Ciudadana mención policial es de fecha 16 de julio del 2023, es decir, que dicho titulo fue emitido con fecha posterior a la entrega de la planilla de recaudos del mencionado expediente personal, sin embargo, en razón de que aún falta por tomar en cuenta estos recaudos a los efectos de un nuevo ascenso, este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que debe imperar en todo juicio y bajo el principio de economía procesal ORDENA que: cuando se lleve a cabo nuevamente el proceso de calificación de las y los docentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sea analizado el expediente de la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, y se le otorgue el ascenso que corresponda siempre y cuando cumpla los requisitos para ello. Así se decide.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la pretensión de ascenso solicitado por la parte querellante de autos todo ello en razón a que de conformidad al Acuerdo N° 0000656, de fecha 01 de agosto de 2023, en la ciudad de Caracas, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, le fue otorgado a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNANDEZ / CEDULA DE IDENTIDAD 6274996 el ESCALAFON de ASISTENTE y ORDENA que cuando se lleve a cabo nuevamente el proceso de calificación de las y los docentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sea analizado el expediente de la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, y se le otorgue el ascenso que corresponda siempre y cuando cumpla los requisitos para ello. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente acción judicial.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
TERCERO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la pretensión de ascenso solicitado por la parte querellante de autos todo ello en razón a que de conformidad al Acuerdo N° 0000656, de fecha 01 de agosto de 2023, en la ciudad de Caracas, emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, le fue otorgado a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNANDEZ / CEDULA DE IDENTIDAD 6274996 el ESCALAFON de ASISTENTE.
CUARTO: Se ORDENA a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, que cuando se lleve a cabo nuevamente el proceso de calificación de las y los docentes de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, sea analizado el expediente de la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, y se le otorgue el ascenso que corresponda siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.
QUINTO: No se ordena condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de esta acción judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia en formato PDF de sentencias definitivas de este Tribunal en el archivo de sentencias definitivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Exp N° SE21-G-2020-000021
JGMR/MPRM/agcg