(IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.
De la misma forma, cabe destacar que este Juzgado impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), mediante decisión de fecha 09 de diciembre del año 2010, en la audiencia de calificación de flagrancia, la medida cautelar sustitutiva previstas en los literales "b", "c", "d", y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por c considerar que tales medidas eran las más idóneas para el caso en cuestión por cuanto garantizan las exig.....