Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso nueve (09) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se acuerda citarlo, para el día martes veintitrés (23) de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de fijarle fechas, para el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años; debiendo comparecer en la fecha y hora indicadas.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expr.....