REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, sábado veinte (20) de octubre de 2012
202º y 153°
Causa Penal N° E-3171/2012
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna)

Revisadas la causa seguida al joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 279 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 154 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal, habilita el tiempo necesario para resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Corre inserta a los folios 2 y 3 de las actuaciones, acta policial, donde la aprehensión del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16 de julio de 2011.
Posteriormente en fecha 17 de JULIO de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite de la causa por la vía del procedimiento abreviado, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 278 al 282 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 13 de junio de 2012, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 279 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 154 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corre inserta al folio 283 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 13 de junio de 2012, en contra del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 13 de junio de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de nueve (09) meses, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy 20 de octubre de 2012.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy se cumple el lapso de Nueve (09) Meses de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes, librándose boleta de traslado del joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), para el día 27 de febrero de 2012, con el objeto de notificarlo de la decisión; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso nueve (09) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se acuerda citarlo, para el día martes veintitrés (23) de octubre de 2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de fijarle fechas, para el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años; debiendo comparecer en la fecha y hora indicadas.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. BEBERLYN ALVIAREZ
SECRETARIA DE GUARDIA
Cúmplase lo ordenado.-

Causa Penal Nº E-3171/2012
ALBJ/gcgc.-