Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente DEMANDA incoada por los ciudadanos MARIA DAMARIS NICOLIELLI DE RANGEL, , venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N°V- 4.702.072, casada; JOSE RAFAEL NICOLIELLI GUERRERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.510.685, soltero, y LUISANA MORENO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, actuando en nombre propio y en nombre de y representación de su hermana y coheredera Ciudadana: ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.679.887, soltera, asistencia profesional de la abogada en ejercicio FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular.....