En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: BELSY KARINA CORZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.026.347, domiciliada en la Aldea Angostura, parte alta, vía principal. El Cobre, municipio José Maria Vargas del Estado Táchira y Civilmente hábil, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificado en autos y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES.....