Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por los
ciudadanos WITNEY JAIMES VELANDRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el
Inpreabaogado bajo el N° 256.683, actuando con el carácter de parte actora
según Poder Apud Acta de fecha 04-12-2019 que corre inserto al folio 30 del
presente expediente y el ciudadano EDWARD JOSÉ ORELLANA OCHOA, parte
demandada en el presente proceso, portador de la cédula de identidad N° V-
14.041.872, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Gerardo Nieves
Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, mediante la cual deciden
terminar el presente proceso a través de TRANSACCIÓN realizada por los
mismos; se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre
derechos disponibles, en consecuencia, este Tribunal le imparte su
HOMOLOGACIÓN DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.