PRIMERO: Que el ciudadano: ALFIRIO ALEJANDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.903.475, con domicilio en la carrera 2, N° 9-50, de la ciudad de Michelena, Municipio Michelena, del Estado Táchira y capaz; debe pagar al Abogado Actor, ciudadano: ALEJANDRO C. MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, de este mismo domicilio y hábil; la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs.), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado asistente y Apoderado Judicial, en la demanda que por partición de herencia, incoara contra los ciudadanos: FERNANDA JOSE MEDINA, ANGEL DE JESUS MEDINA y ZULAY COROMOTO MEDINA ONTIVEROS; ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial; y, que terminó por desistimiento de las partes, antes de la contestación a la demanda.
SEGUNDO: Una vez, fir.....