Visto el convenimiento celebrado en fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, por la parte demandada, MARTHA STELLA FLOREZ HERNANDEZ Y VICTOR MANUEL MARTINEZ MORALES, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.994.296 y E-80.857.895, de este domicilio , asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO LOBO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.380, en su orden respectivo , mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido del instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.