Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Diciembre de 2.009, entre los Ciudadanos: HERLY MAGALY REDONDO FUENTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.291 y HUMBERTO ARGENI CHACON DELGADO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.162.190, en beneficio de los niños: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, la cual será depositada en cuenta bancaria a nomb.....