REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº 3629, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy catorce de Diciembre de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Dieciocho de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 02 de Diciembre de 2.009, entre los Ciudadanos: ELSIMAR RINCON RUEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.037.235 y PEDRO MARIA UREÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.821, en beneficio de: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00). La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) será entregada en dinero efectivo a la madre los quince de cada mes, a partir de la presente fecha, la madre firmara el respectivo recibo. Los gastos médicos serán compartidos. Igualmente las partes convienen que el aumento automático de dicha cantidad procederá y será proporcional sobre la base del monto salarial, tomando en cuenta el monto de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la LOPNNA. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, será costeado por el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeará el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 18 de Diciembre de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3510-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170- .