IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 24.439 , apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HUA CHEN, de nacionalidad chino, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-81.895.501, domiciliado en la carrera 20 del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, y propietario de la firma personal RESTAURANT ASIA WOK, registrada por ante Registro Mercantil Segundo Del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, bajo el numero 130, tomo 5B,de fecha 08/06/2016., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tr.....