Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentado por los ciudadanos ALFREDO CAMILO JARA PINZON Y DUNAWAY VETZARA MAYERLING VEZGA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.145.848 y V- 13.351.360 asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO GOMEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.416, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 24 de Diciembre de 1998, mediante acta N° 257, levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes.
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