REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2021
208° y 159°

SOLICITUD N°: 174-21
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTES: ALFREDO CAMILO JARA PINZON Y DUNAWAY VETZARA MAYERLING VEZGA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.351.360 y V- 10.145.848, asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO GOMEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.416.

En fecha 30 de agosto de 2021 se recibió previa distribución, solicitud de divorcio por ante este Tribunal por los ciudadanos ALFREDO CAMILO JARA PINZON Y DUNAWAY VETZARA MAYERLING VEZGA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.145.848 y V- 13.351.360 asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO GOMEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.416, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del código Civil (F.01Y 02).

En fecha 13 de Septiembre de 2021, consignaron como recaudos de la presente solicitud: copias de cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad y copias certificadas de acta de nacimiento de los hijos (F. 03 al 11).

En fecha 14 de Septiembre de 2021, éste Tribunal admite la solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 12 y su vuelto).

En fecha 28 de Septiembre de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia anexa a boleta de notificación firmada y recibida por la fiscalía especializada XIV del Ministerio Público de esta circunscripción judicial (F. 13 Y 14).

En fecha 14 de octubre de 2021, la representante de la fiscalía especializada del ministerio público consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud (F. 15).

Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida
de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentado por los ciudadanos ALFREDO CAMILO JARA PINZON Y DUNAWAY VETZARA MAYERLING VEZGA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.145.848 y V- 13.351.360 asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO GOMEZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 213.416, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 24 de Diciembre de 1998, mediante acta N° 257, levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2021. Año 210° de la Independencia y 160° de la Federación.


ABG. MARGELIS CONTRERAS F
JUEZA PROVISORIA
HEIDY FLORES
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

SOL Nº 174-2021
MMCF/mmcf