DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, impartiéndole al mismo, el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio.
TERCERO: Vista la solicitud hecha por la parte actora, en consecuencia, se ordena la entrega del instrumento cambiario que se encuentran en guarda y custodia del tribunal, a la parte demandante ciudadanos MILTON IVÁN LOBO ALARCÓN y AURA ALICIA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.474.752 y V-8.037.823, endosatarios en procuración de la ciudadana ASISOLA CONTRERAS CONTRERAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-664.264, y se ord.....