REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


196º y 147º

Vista la Declinatoria de Competencia por la materia, dictada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Sala al efecto Observa: PRIMERO: Que fue interpuesta demanda de Inquisición de Paternidad, por los ciudadanos CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE e IVAN DARIO CERRADA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.494, V-15.470.189 y V-14.268.657, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.631, 110.632 y 118.604, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.510, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, representación que consta en Pode r otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el N° 96, Tomo 27, de fecha 05 de Abril de dos mil seis, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, en contra de las ciudadanas MIRIAM MENDEZ DE ZERPA, NAHOMI ZERPA MENDEZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, domiciliadas en el Complejo Recreacional Turístico El Paraíso, Carretera Principal, de Buena Vista, a 500 metros de la casa “Las Virtudes”, Punto Fijo, Estado Falcón. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que siga conociendo de la presente causa.----------------------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Fcv/15260.-