PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, en contra del imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el ART. 218 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los ART. 43, 42 y 39 de la LOSDMUVLV, Y ROBO PROPIO previsto en el ART. 455 del CPV cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los ART. 308 y 313 ord 2° del COPP.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues e.....